Estatutos

 

C A P Í T U L O   I

DENOMINACIÓN

Artículo 1. Con la denominación ESTEPA – Estudios Sobre Tierra, Energía, Patrimonio y Ambiente, se constituye una ASOCIACIÓN acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley.

FINES

Artículo 2. La Asociación tiene por fin general la promoción del uso de la tierra en construcción desde un enfoque energético y ambiental científico involucrando a toda la comunidad, con énfasis en los jóvenes.

Para lograrlo son sus fines específicos:

  1. Emprender para la puesta en valor de la tierra dos líneas de actuación complementarias: desde la actuación arquitectónica sostenible, y desde la educación y difusión.
  2. Imprimir al debate sobre construcción con tierra un énfasis energético moderno, utilizándolo como una herramienta más de concienciación ambiental.
  3. Evidenciar la compatibilidad entre las técnicas bioclimáticas modernas y las construcciones de tierra actuales, incorporando los resultados de la investigación académica al discurso sobre los edificios de tierra.
  4. Demostrar la pertinencia de integrar las energías renovables a las construcciones de tierra, fomentando el uso de energías limpias y el ahorro energético en el ámbito arquitectónico y más allá del mismo.
  5. Difundir los métodos tradicionales y nuevos de construcción con tierra y el uso de energías renovables compatibles desde una perspectiva de aprendizaje lúdico y participación colectiva con resultados prácticos y palpables para todos los sectores de la comunidad.
  6. Promover el desarrollo endógeno de soluciones innovadoras en el ámbito de la construcción con tierra y las energías limpias, incorporando a los métodos tradicionales recursos tecnológicos y valores ambientales actuales.
  7. Incorporar el legado cultural de la artesanía y los oficios tradicionales vinculados directa o indirectamente al oficio de construir con tierra, promoviendo su difusión.
  8. Apoyar otras manifestaciones culturales y/o artísticas relacionadas con el ocio cultural y el turismo rural, la conservación del medio ambiente y la protección del patrimonio monumental, popular y etnográfico.
  9. Investigar las relaciones entre patrimonio arquitectónico, cultural y ambiental, y de éstos con la ciencia; generar debate sobre dichos vínculos y asimilar los resultados.
  10. Contribuir con información contrastada a la toma objetiva de decisiones en proyectos de desarrollo que pudieran involucrar el uso de tierra como material y de energía renovable como recurso energético.
  11. Específicamente, aportar la experiencia de la Asociación en proyectos de cooperación al desarrollo económico, social y cultural, en países y regiones afectados por condiciones económicas, sociales o naturales desfavorables, en todo el mundo.
  12. Movilizar los recursos humanos y materiales que permitan dar respuesta a las necesidades de cooperación al desarrollo planteadas en cada caso: proyecto arquitectónico o territorial, mejora de la habitabilidad, construcción participativa, educación, capacitación y divulgación.
  13. Participar activamente en proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades y que posean un enfoque de género.

Artículo 3. Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

  1. Construcción de infraestructura comunitaria novedosa que involucre a toda la población, mejorando los lugares de ocio de los pueblos para provecho local y turístico, demostrando con el ejemplo su calidad ambiental e incorporando nuevos conocimientos.
  2. Renovación o rehabilitación de construcciones tradicionales emblemáticas deterioradas, también implicando la participación comunitaria.
  3. Actuaciones de difusión y participación orientadas a la comunidad en general, que enfaticen el valor cultural, energético y ambiental de los edificios de tierra antiguos y nuevos, a través de charlas, debates, cursos prácticos, visitas a edificios característicos, etc.
  4. En la misma línea, actuaciones de difusión y demostración sobre el uso de energías renovables y buena gestión energética fácilmente asimilables a la vida cotidiana.
  5. Actividades culturales y/o artísticas relacionadas con los fines promovidos.
  6. Organización o co-organización de talleres para niños y adolescentes: construcción y arte con barro, hornos de adobe y cocina tradicional, energías renovables, vitrales góticos y artesanías tradicionales, etc., desde un doble enfoque científico y lúdico-práctico, a través de convenios con instituciones públicas o privadas.
  7. Puesta en marcha de talleres ocupacionales de similar contenido, adaptados a otros colectivos: jubilados, asociaciones de mujeres, desempleados, colectivos en situación de vulnerabilidad social, etc.
  8. Diseño y puesta en marcha de programas de formación profesional sobre el uso de la tierra en la construcción, energía solar y temas relacionados.
  9. Instauración de talleres internacionales teórico-prácticos, para todos aquellos que deseen adquirir y compartir conocimientos en el área de la construcción sostenible actual y del legado histórico de la tierra en construcción.
  10. Búsqueda de recursos destinados a la cooperación internacional al desarrollo, a través de convenios con las administraciones e instituciones cooperantes y destinatarias, públicas o privadas, y del compromiso de los colectivos nacionales o regionales beneficiarios.
  11. Formación y sensibilización sobre las actividades de cooperación internacional al desarrollo en el seno de los programas de la Asociación en el ámbito español, integrando ambas esferas de acción, nacional e internacional, en una sola.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en Gordoncillo:

Calle Real, 1, Código Postal 24294, Gordoncillo, Provincia de León.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito nacional, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados en Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, implicando la modificación de los Estatutos.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 5. El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará sus funciones comprende todo el territorio del Estado Español y, en el área de la cooperación internacional al desarrollo, se extiende a todo el mundo.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 6. La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación serán democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 7. El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:

  • La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.

Artículo 9. La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 10. La Asamblea General deberá ser convocada en Sesión Ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del nuevo ejercicio, a fin de ejercer sus facultades:

  1. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. Esta facultad puede ser delegada por la Asamblea General a la Junta Directiva mediante acuerdo expreso
  5. e) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.

Artículo 11. La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite 1/3 de los asociados, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificar los Estatutos.
  3. Disolver la Asociación.
  4. Expulsar socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constituir Federaciones o integrarse en ellas, o abandonar alguna de las mismas.
  6. Disponer o enajenar los bienes integrantes del inmovilizado de la Asociación.
  7. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  8. Solicitar la declaración de utilidad pública

Artículo 12. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea Ordinaria en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 13. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, de 2/3 del total de votos válidamente emitidos, los acuerdos relativos a:

  1. Modificación de estatutos.
  2. Disolución de la entidad.
  3. Nombramiento de las Juntas directivas.
  4. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  5. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 14. Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos, todos ellos con derecho a voz y voto:

  • Presidente/a
  • Secretario/a
  • Tesorero/a
  • Vicepresidente/a

Artículo 16. La falta de asistencia de los/as miembros de la Junta Directiva a las reuniones establecidas en dos ocasiones consecutivas o en tres alternas sin causa justificada, dará lugar al cese automático en el cargo respectivo.

Artículo 17. Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de tres años, pudiendo ser todos sus miembros objeto de reelección.

Artículo 18. Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
  3. Ser socio/a de la Entidad con una antigüedad mínima de dieciocho meses (con excepción de la primera Junta Directiva, constituida por socias fundadoras sin antigüedad).

Artículo 19. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. La aceptación del cargo es libre y no implica retribución económica alguna.

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta Fundacional designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 20. La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva vinculados al ejercicio de sus funciones.

Asimismo, los miembros de la Junta Directiva podrán recibir retribuciones por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación. Dichas retribuciones habrán de incluirse en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea General.

Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja en los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  3. Cese en la condición de socio/a.
  4. Revocación acordada por la Asamblea General por incumplimiento de sus obligaciones.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c) y d) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o para la designación del nuevo cargo.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 22. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Programar y dirigir las actividades a desarrollar y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, realizando los oportunos contratos y actos.
  2. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Atender las sugerencias que formulen los socios/as, adoptando las medidas necesarias.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  8. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 23. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia o la Vicepresidencia en su caso, o a iniciativa de dos de sus miembros. Será presidida por el Presidente/a, y en su ausencia por el Vicepresidente/a.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

De las sesiones, el Secretario/a levantará Acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Presidente/a

Artículo 24. El Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará.

Artículo 25. Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  3. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  4. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
  5. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  6. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

Vicepresidente/a

Artículo 26. Son funciones del Vicepresidente/a:

  1. Sustituir al Presidente/a en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo.
  2. Ejercer las facultades que delegue en él o ella, expresamente, el Presidente.

Secretario/a

Artículo 27. Al Secretario/a le incumbirá:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Llevar un Libro de Actas donde se refleje el contenido de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso
  4. Llevar el Libro de Registro de Socios/as y un fichero con sus datos personales
  5. Custodiar la documentación oficial de la Entidad
  6. Certificar el contenido de los Libros y archivos sociales
  7. Cursar a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
  8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones

Tesorero/a

Artículo 28. El Tesorero/a se ocupará de las siguientes funciones:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad
  2. Preparar los presupuestos y balances de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General
  3. Autorizar la disposición de fondos
  4. Llevar inventario de bienes, si los hubiese.

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SOCIOS/AS

REQUISITOS Y PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 29. Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de sus fines y que reúnan las siguientes condiciones:

  • En caso de personas físicas, ser mayor de edad con plena capacidad de obrar.
  • Podrán ser socios los menores de edad no emancipados de más de catorce años con consentimiento acreditado documentalmente de quien ejerza la patria potestad sobre ellos. Estos socios no tendrán derecho a voto ni podrán formar parte de los órganos directivos hasta cumplir la mayoría de edad.
  • En el caso de personas jurídicas se requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente; en aquéllas de naturaleza institucional, se requerirá el acuerdo de su órgano rector. En dichos acuerdos ha de constar la designación de un representante ante la Asociación.

Artículo 30. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán a la Junta Directiva, y de no mediar comunicación en contra, escrita y razonada, por parte de dicho órgano, se entenderán admitidos a partir del día 1 del mes subsiguiente al de solicitud.

Para causar alta, el socio/a aspirante estará obligado al pago de la cuota de inscripción y la cuota ordinaria establecidas. No se adquiere la condición de socio/a mientras no se satisfagan los derechos de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.

CLASES DE SOCIOS/AS

Artículo 31. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios Numerarios/as, son las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar. Son los únicos socios/as que asistirán a las Asambleas con voz y voto, y sólo a ellos corresponde ocupar cargos directivos.
  2. Socias Fundadoras, son aquellas socias numerarias que suscriben el Acta Fundacional. Sus derechos y obligaciones son los de los socios numerarios.
  3. Socios Juveniles, aquellos menores de edad no emancipados mayores de catorce años, que necesitan para su ingreso la autorización de quien sobre ellos ejerza la patria potestad. Aunque tienen derecho de voz en Asambleas Generales, no podrán votar ni asumir cargos directivos.
  4. Socios Honorarios/as, los que por su labor o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta Directiva y no otorga la condición jurídica de miembro; por tanto, no da derecho a participar en los órganos de Gobierno ni implica obligación alguna.
  5. Socios Protectores/as, son los que aportan medios económicos a la Asociación (donantes), sin que tengan otra participación social en la misma, ni derechos ni obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 32. Son derechos de los socios/as:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto, pudiendo conferir su representación a otros/as miembros.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
  8. Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente.
  9. Poseer un ejemplar de los Estatutos, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  10. Disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios/as, en la forma que disponga la Junta Directiva.
  11. Ser oído/a por escrito con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, fundadas en el incumplimiento de sus deberes.

Artículo 33. Son deberes de los socios/as:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

BAJAS DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 34. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, al dejar de satisfacer dos cuotas anuales.
  3. Por expulsión debida a conductas que menoscaben los fines o prestigio de la Asociación

Artículo 35. La petición de baja voluntaria puede presentarse en cualquier momento, comunicándola por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 36. Al comunicar un socio/a su separación de la Asociación, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso. El socio no podrá reclamar parte alguna del patrimonio social de la Asociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37. Los socios/as podrán ser sancionados por la Junta Directiva al incurrir en conductas que menoscaben los fines o prestigio de la Asociación, o al infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden implicar la suspensión temporal de sus derechos de socio, o la expulsión.

La imposición de sanciones deberá ir precedida primero por una notificación por escrito del Secretario al socio, y por una audiencia del socio/a ante la Junta Directiva, en un plazo a determinar por esta última. Si la Junta propusiese su expulsión la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.

Artículo 38. La resolución de baja será notificada al socio/a por escrito, comunicándole que contra la misma podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

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PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 39. La Asociación cuenta como único patrimonio inicial, con el importe ingresado por las socias fundadoras, que acuerdan aportar además de la cuota de ingreso y la cuota anual ordinaria, establecidas en el Artículo 41, una única cuota extraordinaria de € 50, resultando:

Cuota de Ingreso

30,00 €

x 4

120,00 €

Cuota anual ordinaria

20,00 €

80,00 €

Cuota extraordinaria socias fundadoras

50,00 €

200,00 €

Total Patrimonio Inicial

400,00 €

Este importe fue depositado en la cuenta bancaria propia de la Asociación.

Artículo 40. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

  1. Las cuotas de ingreso de nuevos socios, fijadas según el Artículo 41
  2. Las cuotas ordinarias anuales o extraordinarias de los socios, fijadas según el Artículo 41.
  3. Los donativos o aportaciones que reciba.
  4. Las herencias, legados y donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  5. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones privadas (fundaciones, otras asociaciones, etc.)
  6. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan
  7. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 41. Se fijan los siguientes valores para la cuota de ingreso y la cuota anual ordinaria:

Cuota de Ingreso

30,00 €

Cuota anual Ordinaria

40,00 €

Cuota de Ingreso Estudiante

0,00 €

Cuota anual Estudiante

20,00 €

Los valores de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias serán revisadas y en su caso ajustadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables a los socios en caso alguno.

Artículo 42. La Asociación ha de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera. Anualmente y con referencia al año calendario se practicará el inventario y balance de situación que se formalizará en una memoria y será puesto a disposición de los socios con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o rechazarlo.

 

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MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 43. La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socios convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 50 % de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, y fijará el plazo para la ejecución del proyecto.

Artículo 44. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En caso de ser aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 45. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas y de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

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DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 46. La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de 2/3 de los asociados.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 47. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos que existan.

Corresponde a la Comisión Liquidadora:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean precisas para la liquidación
  3. Cobrar los créditos de la asociación
  4. Liquidar el patrimonio de la Asociación y pagar a los acreedores
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos, Art. 49.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

 

Artículo 48. En ningún caso el patrimonio social sobrante podrá ser repartido entre los socios/as.

El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se destinará a una entidad sin ánimos de lucro con fines análogos, a determinar por la Comisión Liquidadora.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará las prescripciones contenidas en los mismos.

 

La presente es una modificación de los Estatutos originales inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones el 30 de octubre de 2007. Esta modificación fue aprobada en Asamblea General en Gordoncillo, a 1 de febrero de 2020, estando vigente la siguiente Junta Directiva:

 

María Cecilia Brown, Presidenta

Francisco Javier Antolín Matero, Vicepresidente

Raquel Martínez Fernández, Secretaria

Inmaculada C. García Pinacho, Tesorera